Acaba de conectar Vd. con el CANAL DE DENUNCIAS de la entidad Crue.
El CANAL DE DENUNCIAS es un instrumento que sirve para que Vd. pueda informar de algún hecho que Vd. considere irregular, y con el fin de que la empresa o entidad a la que se dirige Vd., a través de sus órganos, investigue la información facilitada llegando a unas conclusiones a través de un procedimiento que a continuación le explicamos.
PROCEDIMIENTO
Puede Vd. hacer la información por escrito, bien mediante correo postal a la siguiente dirección CRUE, Paseo de Recoletos 27 – 3ª planta, 28004 Madrid, bien por medio de correo electrónico a través del formulario que aparecerá a continuación.
Puede Vd. informarnos dándonos sus datos personales, nombre, apellidos, DNI y teléfono de contacto y email, o puede Vd. hacer la información de forma anónima.
Puede Vd. igualmente informarnos de la persona que esta cometiendo un hecho irregular o puede Vd. informarnos de forma genérica de ello solo detallando el hecho.
Obviamente cuanta más información y más datos tengamos, mucho mejor.
El Canal de Denuncias es una herramienta del Sistema Interno de Información que ha implantado la empresa como consecuencia de la Ley 2/2023 de 20 de Febrero, y sirve para que Vd. como informante tenga las medidas de apoyo y de protección suficientes para evitar cualquier tipo de represalias.
Una vez se haya recibido la información por parte del Comité del Sistema Interno de Información, se le enviará a Vd. un email acordando la recepción de la misma, en el plazo de los 10 días hábiles siguientes.
El resultado de la investigación no podrá demorarse más de 3 meses (salvo que la complejidad del asunto asi lo requiera) desde la recepción de la misma o desde la comunicación a Vd. del acuse de la misma, advirtiéndole que puede demorarse otro plazo de 3 meses debido a su complejidad.
A Vd. Sr. O Sra. Informante, le informamos nosotros que siempre que sea necesario, y si es posible, nos dirigiremos cuantas veces consideremos para que nos amplie la información necesaria.
Recibida la información, el Comité del SII, (si la denuncia es personalizada) citará al informante, para que se ratifique en la denuncia en el plazo de los 5 días siguientes a la emisión de la información o de los cincos días siguientes al acuse de la recepción.
Una vez ratificada la información, el Comité del SII citará al denunciado o denunciados para oírlos, en el plazo de los 10 días hábiles siguientes, para que comparezcan ante el Comité del SII, bien solos, bien acompañados de sus abogados o de un hombre bueno o bien acompañados de un miembro de la representación legal de los trabajadores.
El Comité del SII podrá citar cuantas veces considere necesario, dentro del plazo de los tres meses siguientes a la recepción de la información o de los tres meses de prórroga, tanto al informante si la denuncia fuera nominativa, como al denunciado o denunciados por los hechos.
Efectuadas las investigaciones necesarias, el responsable del SII de la empresa u entidad, junto con el Abogado de Confianza, antes del plazo de los tres meses o antes del plazo de los tres meses de la prórroga, decidirán si los hechos objeto de la denuncia revisten carácter de delito o no. Caso de que asi fuera se dará traslado de todas las actuaciones al Juzgado de Guardia. Si los hechos no revistieran carácter de delito, pero si fueran irregulares y susceptibles de ser sancionados, informarán de ello a la Dirección de CRUE, al objeto de que ésta decida.
La Dirección de CRUE decidirá por escrito lo que corresponda, antes de los dos meses siguientes a la recepción del informe del SII, teniendo en consideración que contra dicha decisión cabe impugnación ante los Tribunales de Justicia.
Acepto condiciones del procedimiento